Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Art. 94
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Quedarán exentos de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-94