Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-85