Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2023
1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados. 2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje. 3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo. Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-71

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