Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado como sigue: «Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.»
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-133

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