Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 129
En vigor desde 1 ene 2004
En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-129