Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 118

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la letra g) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «Artículo 108. g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberán incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar el solicitante, respecto a las de la citada normativa.»
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-118

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