Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Tasa para la prevención y control de la contaminación
Art. 113
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud que inicie la actuación administrativa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
En este caso, los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad.
3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-113