Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 120
En vigor desde 1 ene 2004
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la presente Ley, la ponderación del grado del compromiso medioambiental de los interesados, conforme se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda, se realizará por el órgano que en cada caso corresponda, atendiendo, entre otros, a factores tales como la certificación de sus sistemas de gestión medioambiental, la información suministrada por aquellos en sus estados contables y otros análogos.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-120