Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 123

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras. c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía. e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.»
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-123

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