Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 123
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá:
a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones.
b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras.
c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía.
e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-123