Art. 8
En vigor desde 12 jul 2003
1. La elección de los Senadores se efectuará por el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión convocada al efecto, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los nombres de los candidatos.
2. La votación será única y secreta, y se efectuará mediante papeletas, en la que cada Diputado podrá consignar el nombre del candidato que desea elegir de entre los propuestos.
3. Los candidatos se entenderán ratificados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.
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Proeli/es-ar/l/2003/07/11/18#art-8