Art. 12

En vigor desde 12 jul 2003
1. Los Senadores designados podrán comparecer en la Comisión Institucional una vez al año, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, para informar de las gestiones de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La mayoría de la Cámara, de acuerdo con su Presidente, podrá solicitar su comparecencia ante la Comisión Institucional cuando la importancia y transcendencia de los temas en relación con la Comunidad Autónoma así lo aconseje.
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eli/es-ar/l/2003/07/11/18#art-12

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