Art. 7
En vigor desde 12 jul 2003
Emitido el dictamen por la Comisión, el Presidente de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2003/07/11/18#art-7