Art. 10
En vigor desde 12 jul 2003
1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Aragón en la que fueron efectivamente designados.
2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Aragón terminase antes que la correspondiente del Senado, los Senadores designados en aquélla continuarán provisionalmente en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.
3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Aragón, los nuevos Senadores a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.
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Proeli/es-ar/l/2003/07/11/18#art-10