Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección cuarta. Cooperativas de consumidores y usuarios
Art. 100
En vigor desde 18 jul 2002
Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-100