Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección quinta. Cooperativas de crédito

Art. 103

En vigor desde 18 jul 2002
El reembolso de las aportaciones al capital social ha de ajustarse a las siguientes condiciones: a) No pueden reembolsarse las aportaciones al capital social antes de que hayan pasado cinco años desde la fecha de ingreso del socio o socia, salvo que lo autorice el Departamento de Economía y Finanzas. b) No pueden reembolsarse las aportaciones a los socios si con ello se ocasiona la disminución del coeficiente de garantía por debajo del límite establecido, aunque hayan pasado los plazos que establece el artículo 20. c) Si pasan siete años desde la baja del socio o socia y, de acuerdo con lo que establece la letra b, no se han podido reembolsar las aportaciones al capital social, se entiende que se produce la causa de disolución del artículo 86.1.b.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-103

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