Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Cooperativas agrarias

Art. 95

En vigor desde 18 jul 2002
Si el socio o socia titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-95

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