Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 may 1999
Los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas, que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan como ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid y que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se incorporarán a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante Acuerdo del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se establezcan.
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