Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad ha de solicitar, si procede la colaboración del Gobierno del Estado para elaborar y actualizar un censo de los catalanes residentes en el exterior con la misma periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-26

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