Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad puede establecer acuerdos de cooperación, o bien convenios, con los gobiernos autónomos de otras nacionalidades o regiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de asesorar y asistir a los miembros de las comunidades catalanas.
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Proeli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-22