Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 ene 1997
Se faculta al Gobierno y, en aquello que correponda, al consejero competente en razón de la materia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#disposicion-adicional-segunda

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