Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 20 ene 1997
La Generalidad puede solicitar al Gobierno español la celebración de tratados internacionales con otros estados donde existan comunidades catalanas establecidas, con el objetivo de darles la necesaria asistencia, evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación con Cataluña y, en su caso, facilitarles el derecho al regreso.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-25

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