Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 jun 1982
Las Asociaciones y Uniones Temporales de Empresas a que se refieren las disposiciones transitorias anteriores podrán extinguirse con exención de toda clase de tributos que pudieran gravar las operaciones necesarias para dicha extinción, en el plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley.
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Proeli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-transitoria-cuarta