Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 jun 1982
Las Asociaciones comprendidas en el artículo diez, uno, E), del texto refundido del extinguido Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades jurídicas, aprobado por Decreto tres mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintitrés de diciembre, tendrán un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que finalice el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y acogerse, en consecuencia, al régimen tributario previsto en esta Ley para las Agrupaciones de Empresas.
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eli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-transitoria-primera

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