Título TITULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 jun 1982
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
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eli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-final-segunda

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