Título TITULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 jun 1982
En el plazo de un año, a partir de la publicación de las normas reglamentarias, se aprobará la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad a las peculiaridades de gestión contable de las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas.
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eli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-final-primera

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