Título TITULO VI
Art. Disposición final segunda
36 / 37En vigor desde 10 jun 1982
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable al primer ejercicio económico que se inicie con posterioridad a dicha fecha.
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Proeli/es/l/1982/05/26/18#disposicion-final-segunda