Título TITULO VI
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 10 jun 1982
En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible de las operaciones que habitualmente realicen las Sociedades de desarrollo industrial regional con las Sociedades en que participen por razón del cumplimiento de su objeto social.
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Proeli/es/l/1982/05/26/18#articulo-veintitres