Título TITULO VI
Art. Artículo veinte
En vigor desde 10 jun 1982
El régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial regional, de carácter público, constituidas o que se constituyan al amparo de las disposiciones que regulan su régimen financiero especial, será el establecido en los artículos siguientes de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1982/05/26/18#articulo-veinte