Título TITULO VI

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 10 jun 1982
Uno. La constitución, aumento o reducción de capital de las Sociedades de desarrollo industrial regional, gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dos. Las emisiones de empréstitos que realicen las Sociedades de desarrollo industrial regional, para el cumplimiento de sus fines, gozarán de una reducción del noventa y nueve por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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eli/es/l/1982/05/26/18#articulo-veintiuno

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