Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 4 feb 2024
1. El proceso de acceso y admisión se regirá por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible.
2. Se promoverán mecanismos de garantía, que tendrán por objeto una escolarización más inclusiva y equilibrada, favorecedora de espacios educativos interculturales que promuevan una mayor convivencia y cohesión social.
3. La oferta de plazas escolares se adecuará a las necesidades reales de escolarización, evitando subofertas o sobreofertas. Tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deberán contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
4. A efecto de lo establecido en los apartados anteriores, con la finalidad de transformar gradualmente el actual modelo de escolarización y de evitar concentraciones de alumnado vulnerable en determinados centros, en colaboración con los ayuntamientos y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, se desarrollarán proyectos educativos integrales en cada distrito o zona, debiéndose tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Análisis y adecuación del mapa escolar, en términos de equidad y rendimiento.
b) Eficiencia de los modelos de consulta y de participación de las familias, así como de los consejos educativos municipales.
c) Superación de las desigualdades entre el alumnado y los centros educativos, con el fin de salvaguardar la calidad educativa.
5. El Gobierno Vasco determinará el procedimiento de acceso y de admisión del alumnado a los centros educativos financiados con fondos públicos, de acuerdo con los criterios y principios establecidos en la presente ley.
6. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su participación en los consejos educativos municipales, podrán promover proyectos educativos comunitarios que tengan por objeto fomentar el bienestar y la educación del alumnado, desarrollando la armonización y complementariedad entre la educación formal y no formal.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-28