Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 4 feb 2024
1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de titularidad de personas físicas o jurídicas. 2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-24

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