Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 4 feb 2024
1. El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educación integral e inclusiva, basada plenamente en los principios y fines regulados en el capítulo II del título I de la presente ley y orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los principios democráticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y tolerancia.
2. La educación fomentará la libertad individual, a través del pleno desarrollo de la personalidad y de la autonomía y responsabilidad del alumnado, en el marco de una sociedad democrática que se asienta en la convivencia y en el respeto de los derechos fundamentales, así como promoverá particularmente el desarrollo del saber, el despliegue efectivo de la capacidad crítica y la creatividad.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-25