Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Educación no presencial
Art. 20
En vigor desde 4 feb 2024
El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, conforme a la ordenación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-20