Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enseñanzas de régimen general

Art. 16

En vigor desde 4 feb 2024
1. La educación de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias básicas, preparando al alumnado para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, a acceder al régimen especial, de manera que se facilite su incorporación tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo así al fomento de la ciudadanía activa y la inclusión social. 2. Los programas de educación de personas adultas podrán incluir acciones formativas que fomenten la cohesión y la participación social, que comprendan la acogida formativa a migrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la Universidad, conocimiento de la cultura vasca, introducción a herramientas digitales y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de habilidades interpersonales. Estas acciones de formación se regularán reglamentariamente. 3. La Administración educativa promoverá medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-16

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