Art. 15

En vigor desde 13 ene 2021
Se modifica el artículo 29 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 29. Subvenciones a empresas. 1. Las bases de las subvenciones que tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 2. La falta de utilización o la utilización indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 son una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la subvención.»
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eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-15

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