Art. 10

En vigor desde 13 ene 2021
Se añade un apartado, el 6, al artículo 9 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto: «6. Las administraciones de Cataluña competentes en materia de educación, comunicación, participación y derechos de la ciudadanía, el Consejo del Audiovisual de Cataluña y las demás administraciones de Cataluña deben incorporar recursos formativos y pedagógicos en ciudadanía digital, con el fin de proporcionar conocimientos técnicos, así como una educación en valores, que fomenten un uso responsable, constructivo, respetuoso y crítico de las tecnologías de la información y la comunicación para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme a los principios y valores de la presente ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil