Art. 20

En vigor desde 13 ene 2021
Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo: «1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información integrales sobre los recursos públicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicación la presente ley.»
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eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-20

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