Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 dic 2018
1. El régimen retributivo recogido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación al personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. 2. El proceso de selección del citado personal deberá responder a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, valorándose en todo caso la experiencia investigadora, el talento adquirido y el prestigio en el campo de investigación en que sean especialistas. Este personal investigador no se integra en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de las entidades contratantes. 3. El contrato que se formalice determinará las retribuciones totales, que deberán ser aprobadas previamente a su formalización por el órgano de gobierno de la entidad, organismo o fundación.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-adicional-sexta

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