Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 dic 2018
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de esta ley.
2. El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-final-segunda