Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 dic 2018
Los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de investigación de carácter público y la Universidad de Zaragoza podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos establecidos en los artículos 20.2, 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 21 de junio, así como en la disposición adicional vigésimo tercera de la citada ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-adicional-quinta