Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 dic 2018
Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones regladas en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán establecidas por el Gobierno de Aragón. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#disposicion-adicional-tercera

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