Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana
Art. 17
En vigor desde 4 ene 2018
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-17