Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana

Art. 17

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En vigor desde 4 ene 2018
Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, consulta, deliberación, análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.
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