Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 ene 2018
1. Son órganos con competencia en materia de Policía Local los siguientes: a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe). b) El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana. c) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. d) El Comité de Ética y Transparencia en la actividad policial. e) El Comité de Asuntos Internos. 2. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-14

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