Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana
Art. 18
En vigor desde 4 ene 2018
Corresponden al Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana.
b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.
c) Constituir un foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos así como con la sociedad civil.
d) Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores.
e) Realizar la prospectiva y análisis de las demandas en materia de seguridad en el ámbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana.
f) Fomentar la participación ciudadana y promover relaciones con instituciones similares, en los términos previstos en la normativa sobre participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-18