Libro Libro segundoTítulo Título IICapítulo Capítulo I

Art. 221

-1

En vigor desde 18 jul 2020
1. La Junta de Tributos de Cataluña es un órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público que se interponen contra actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. También son susceptibles de reclamación determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria. 2. La Junta de Tributos de Cataluña promueve el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros tribunales económico-administrativos con sede en Cataluña y presta apoyo jurídico en materia económico-administrativa a los entes locales de Cataluña, cuando lo soliciten y en los términos establecidos por la normativa de régimen local. 3. La Junta de Tributos de Cataluña resuelve conforme a derecho y ejerce sus competencias basándose en los principios de independencia funcional, celeridad y gratuidad. 4. Los criterios que de modo reiterado establezca la Junta de Tributos de Cataluña vinculan a los órganos de la Administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. A tal efecto, debe hacerse constar en las correspondientes resoluciones que se trata de doctrina reiterada. 5. Deben publicarse las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña que se consideren de más trascendencia y repercusión. Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-221

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil