Libro Libro segundo›Título Título I›Capítulo Capítulo VIII
Art. 218
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En vigor desde 17 oct 2025
1. Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
También se exceptúan el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para acceder a la función pública, siempre y cuando no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria que sea establecido por la Agencia.
2. El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561 Se modifica por el art. único.17 del Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2025-22438
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-218-1