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Art. 218

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En vigor desde 4 ago 2017
El contenido general de las pruebas para acceder a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y demás características principales de los sistemas de acceso se establece por reglamento. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y la duración de los cursos selectivos de formación.

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DOGC-f-2017-90436#art-218-2

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