Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ago 2015
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.
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