Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe aprobar en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#disposicion-final-quinta